El Gobierno regulará anualmente, previa consulta con las Organizaciones Sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el «Salario Mínimo Interprofesional», tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar, teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.
Importe del Salario Mínimo Interprofesional para cualquier actividad
En cómputo anual para 2009 la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias, no será inferior a 8.736 euros para trabajadores con jornada legal completa.
Importe del Salario Mínimo Interprofesional para trabajadores eventuales o temporeros
Cuando la relación laboral no exceda de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo diario establecido, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas. En ningún caso la cuantía diaria del salario profesional puede resultar inferior a 29,56euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, estos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario indicado anteriormente, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.
Importe del Salario Mínimo Interprofesional para empleados del hogar familiar
Será el indicado para «cualquier actividad». No obstante, los que trabajen por horas percibirán como mínimo 4,89euros por hora efectiva de trabajo.
En dicho importe está incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y vacaciones.
Características generales
Se fija anualmente. Puede revisarse semestralmente si el Índice de Precios al Consumo (IPC) superara las previsiones del Gobierno.
Las cuantías fijadas son un salario mínimo, por lo que puede ser superado por convenio colectivo o pacto individual con la empresa. En cualquier caso, los salarios acordados en convenio colectivo no podrán ser inferiores en cómputo anual a la cantidad aprobada por el Gobierno en la disposición correspondiente, actuando como garantía salarial.
La revisión del Salario Mínimo Interprofesional no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que se vinieran percibiendo por los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.
El importe del Salario Mínimo Interprofesional es inembargable.
| EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL | |||||||||||||||||||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | |||||||||||||||||||||||||
| Día | Mes | Hasta 30-6 | Desde 1-7 | Día | Mes | Día | Mes | Día | Mes | Día | Mes | Día | Mes | ||||||||||||||||||
| Día | Mes | Día | Mes | ||||||||||||||||||||||||||||
| 15,04 | 451,20 | 15,35 | 460,50 | 16,36 | 490,80 | 17,10 | 513,00 | 18,03 | 540,90 | 19,02 | 570,60 | 20,00 | 600,00 | 20,80 | 624,00 | ||||||||||||||||
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