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BOE DEL 12 DE JULIO DE 2007: LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO![]()
Información sobre Economía Social y Autónomos
Intervención del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, en el Pleno del Congreso, del 28 de junio de 2007, que aprueba la Ley:
Presidenta, Señorías,
En primer lugar quiero agradecer a todos los grupos políticos que hayamos sido capaces de aunar esfuerzos y, mediante el consenso, conseguir que más de tres millones de autónomos de nuestro país tengan plenamente reconocidos sus derechos. Doy la bienvenida a los representantes de los mismos en este Pleno y agradezco el trabajo que han desarrollado en defensa de los intereses de las trabajadoras y de los trabajadores autónomos de nuestro país. Ha sido una tarea apasionante, presidida por el diálogo social, para conseguir este gran logro social, que creo debe merecer la satisfacción de todos. Nos acerca, además, esta ley, que hoy se aprobará por consenso, a la igualdad y a la plena ciudadanía social de todas las personas que viven y trabajan en nuestro país. Sinceramente creo que se trata de un acontecimiento de indudable valor histórico.
El Estatuto del trabajo autónomo pone punto final a la situación de desprotección —cierta desprotección— en la que han vivido los más de tres millones de profesionales, de emprendedores y autónomos; marca un antes y un después en la vida de todos ellos y sus familias, pues a partir de ahora todas y todos los autónomos tendrán garantizados sus derechos individuales y colectivos, tendrán más y mejor protección social, apoyo de los poderes públicos para sus proyectos empresariales y el reconocimiento que se merecen por parte de toda la sociedad española. Con este Estatuto damos respuesta a las inquietudes y demandas de todos los autónomos.
El estatuto reconoce el derecho a la igualdad y a la no discriminación por ningún motivo ni circunstancia; el derecho a conciliar la vida familiar y profesional de todas y todos los autónomos; la protección de los menores de 16 años, que no deben trabajar sino educarse para ser los ciudadanos del futuro; el derecho básico y fundamental a la salud y seguridad en el trabajo, reforzando su formación en este ámbito y la prevención de los riesgos laborales; garantías económicas para el cobro de sus retribuciones, especialmente si el autónomo trabaja para contratistas y subcontratistas; protección de su vivienda habitual frente al pago de deudas fiscales y de Seguridad Social y la posibilidad de contratar como trabajadores del negocio familiar a los hijos menores de 30 años.
Los autónomos tendrán también derechos como colectivo presente y activo en la sociedad, podrán crear asociaciones y afiliarse al sindicato de su elección y ambos, las asociaciones y los sindicatos, tendrán derecho y capacidad para defender y promocionar los intereses económicos y sociales de todos los autónomos a participar, cómo no, en la definición de las políticas públicas que les afecten en la gestión de los programas públicos dirigidos a este colectivo y tendrán el derecho a estar presentes en el Consejo del Trabajo Autónomo.
Los avances del estatuto son más intensos, sin duda, en el terreno de la protección social, donde se borran las diferencias entre autónomos y trabajadores asalariados. Extendemos a todos los autónomos la protección en caso de baja por enfermedad. Los autónomos económicamente dependientes y los que trabajan en sectores con mayor riesgo de siniestralidad tendrán protección por enfermedad profesional y por accidente de trabajo, también el accidente de trabajo que se produzca in itinere, es decir, en el que ocurre en los desplazamientos entre el domicilio y el lugar de la actividad profesional. Se establecerá una prestación por cese de actividad que proteja al autónomo en situación de desempleo por causas ajenas a su voluntad. Podrán jubilarse anticipadamente los autónomos que desarrollen trabajos especialmente peligrosos, los que tengan una cierta edad y no encuentren trabajo después de recibir la prestación por cese de actividad y las personas con discapacidad que realizan un trabajo autónomo. Habrá reducciones y bonificaciones de las cuotas que pagan los autónomos a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, los autónomos que se dedican a la venta ambulante o a domicilio, los artesanos y los jóvenes y mujeres que se decidan a poner en marcha una iniciativa empresarial. Finalmente, señoras y señores diputados, los padres trabajadores autónomos tendrán garantizado su permiso de paternidad y las mujeres trabajadoras autónomas han visto mejorar sustancialmente su protección en caso de maternidad.
Nuestros autónomos representan la cultura de la innovación, del esfuerzo, del futuro. Promover la cultura emprendedora como elemento estratégico para crear y tener más y mejores empresarios, apoyar la financiación de proyectos de inversión e innovación tecnológica, mejorar la formación profesional y tener un marco fiscal adecuado que favorezca el trabajo autónomo son las mejores garantías que establece este estatuto para seguir creciendo como país en la economía y en el empleo. Hace unos días decía Philip Pettit que la mejor acción de Gobierno es la que hace a los ciudadanos más libres, la que los protege y refuerza frente al poder de otros ciudadanos o incluso frente al poder del propio Gobierno, y el Estatuto del trabajo autónomo es una buena muestra de ello. Reconociendo los derechos y la protección social de los autónomos, garantizamos su propio espacio de autonomía empresarial y vital y los blindamos frente a cualquier interferencia o intromisión en su actividad de poderes públicos o privados. Les hacemos, en definitiva, más fuertes y más libres, sobre todo, a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Estoy especialmente orgulloso —créanme— de que hayamos sido capaces de comprender y afrontar la situación en que vive este tipo de trabajadores, los trabajadores autónomos dependientes. Son pocos, pero la dependencia económica que tienen respecto del cliente al que prestan sus servicios les hace más vulnerables que al resto de los autónomos que trabajan para el mercado, por eso precisan más derechos, y esta ley se los da. Dieciocho días de vacaciones al año, indemnización en caso de despido, tutela de la jurisdicción social son los mínimos que garantiza la ley, que se completarán y mejorarán en el futuro con la negociación de sus condiciones de trabajo mediante acuerdos de interés profesional, demostrando, una vez más, que la garantía de un mínimo legal y el reconocimiento del poder colectivo siguen siendo las herramientas más útiles para afrontar la regulación de las relaciones laborales y de las que sin serlo se asemejan mucho a ellas.
Termino, señorías, no sin antes agradecerles la sensibilidad que han mostrado todos los grupos políticos en beneficio de los trabajadores autónomos, que han creado, y van a seguir creando, empresas, empleo, riqueza, bienestar social y se merecen por ello el homenaje y el reconocimiento de toda la sociedad española. Muchas gracias.
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