La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades correspondientes en caso de infracción o incumplimiento.
Además de la función de policía social, velando para que se respeten los derechos y facultades establecidos en el ordenamiento jurídico, la Inspección está llamada a desarrollar, en su calidad de operador jurídico en el área socio laboral, funciones de información, asesoramiento y advertencia con vistas a facilitar a los agentes sociales el cumplimiento de los respectivos deberes y obligaciones, así como las de conciliación, mediación y arbitraje en los conflictos o situaciones de tensión que se produzcan en el ámbito de las relaciones laborales. La Inspección desarrolla asimismo funciones de informe y asesoramiento técnico a los órganos jurisdiccionales o administrativos a solicitud de éstos. Finalmente, la Inspección de Trabajo atiende las consultas, quejas, reclamaciones o denuncias que verbalmente o por escrito presenten los ciudadanos.
El Sistema español de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se caracteriza por su carácter integrado y globalizador, de forma que su misión se extiende a la normativa ordenadora del trabajo, -tales como contratos, jornada de trabajo, salarios- y relaciones sindicales; prevención de riesgos laborales; normativa del Sistema de Seguridad Social, afiliación, alta, cotización, prestaciones- empleo y desempleo, formación profesional, trabajo de extranjeros, desigualdad o discriminación laboral.
Aunque la Inspección de Trabajo es una de las instituciones del orden social más antiguas, -el año 2006 se conmemoró el centenario de su constitución-, su estructura y funcionamiento actuales se adecúan a los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y a la actual configuración institucional del Estado, en la que el Sistema de la Inspección a través de mecanismos permanentes de colaboración y cooperación presta sus servicios tanto a la Administración General del Estado como a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la distribución competencial legalmente establecida.
La Inspección de Trabajo, en ejercicio de las funciones sociales que tiene atribuidas, apuesta de forma decidida por una actuación caracterizada por los principios de celeridad, transparencia, calidad en el servicio, consistencia y proporcionalidad en las actuaciones; poniendo a disposición de todos los ciudadanos una información actualizada con objeto que se pueda acceder de forma ágil y sencilla al conocimiento y a la mejora de los servicios