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Oficina Permanente Especializada-Consulta, denuncia o queja

Consulta, denuncia o queja

CONSULTAS

La OPE, una vez estudiada la consulta, decide si puede ser admitida a trámite o no, es decir, si los hechos denunciados pueden ser investigados o no.

Admitida a trámite: significa que, después de estudiar el escrito y los documentos aportados, se decide analizar el caso para establecer si ha existido o no discriminación contra una persona con discapacidad en los siguientes ámbitos:

  1. Telecomunicaciones y Sociedad de la  Información

  2. Espacios  públicos urbanizados, infraestructuras  y edificaciones

  3. Transportes

  4. Bienes y servicios a disposición del público

  5. Relaciones con las administraciones públicas

No admitida a trámite: significa que, después de estudiar el escrito y los documentos aportados, su solicitud no es objeto de una consulta en razón de discapacidad, y en consecuencia no se iniciará ningún estudio o análisis sobre los hechos denunciados. En este supuesto, la OPE indicará las razones de rechazo e informará a la persona interesada sobre otras vías que podría iniciar para intentar la solución a su problema.

Si el escrito de consulta fuese admitido a trámite, la persona recibirá información precisa sobre todos y cada uno de los trámites de que consta el procedimiento de tramitación de la consulta: petición de informe al organismo público correspondiente, contenido de la respuesta, petición de las alegaciones u opinión sobre el contenido de la respuesta, etc.

En cualquier momento, el interesado puede solicitar de la OPE conocer el estado de tramitación de su expediente o realizar cualquier consulta o aclaración sobre el mismo.

Mientras dura el estudio y el análisis de la OPE, los trámites procedimentales se llevarán a cabo con la más absoluta reserva respecto a los particulares y demás organismos públicos que no tengan relación con el acto o conducta  investigados.

El procedimiento finaliza con la comunicación escrita dirigida a la persona que presentó la consulta, en la que se le informa del resultado de la tramitación, así como de las recomendaciones o sugerencias que, en su caso, se hayan formulado para que el organismo concernido mejore su actuación.

Ámbitos de aplicación de la consulta

La consulta consiste en un escrito que la persona interesada envía a la Oficina Permanente Especializada.

  • En el escrito se indicarán los datos personales (nombre, apellidos, dirección, teléfono), se hará la consulta e irá firmada y acompañada del certificado de grado de minusvalía.
  • El escrito se remitirá de uno de los siguientes modos:
    • Por correo ordinario a la siguiente dirección postal:
 
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Oficina Permanente Especializada
Paseo de la Castellana, 67 - 5ª planta.
Despacho C-501.1
28046-MADRID
 
  • Por fax, al número 91 363 50 74 y después también por correo ordinario a la dirección anterior.
  • Presentándola en el registro de cualquier órgano de la Administración Pública.
  • Por Internet, utilizando el formulario que se ofrece a continuación.
  • Por correo electrónico a ope@mtas.es.

Materias de consulta

  1. Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

  2. Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificaciones.

  3. Transportes

  4. Bienes y servicios a disposición del público.

  5. Relaciones con las administraciones públicas.

  6. Quedan excluidas las consultas en el ámbito del empleo y la ocupación.

Presentar una consulta a través de Internet

Para enviar su consulta y para que pueda ser tramitada debe rellenar los campos de la ficha que se incluye a continuación. Recuerde que es necesario remitirla también a través del correo ordinario.

Debe tener especial cuidado y escribir correctamente su dirección de correo electrónico.

Cuando termine de introducir todos los datos y de escribir su consulta, haga “click” en “enviar”.

Si se equivoca y quiere empezar de nuevo, haga “click” en ”borrar”.

Formulario en construcción

Le informamos de que la presentación de una consulta a la Oficina Permanente Especializada:

  • No interrumpe los plazos de que se disponga para interponer los recursos posibles, en vía administrativa, ante el correspondiente organismo público o en vía jurisdiccional ante los Tribunales de Justicia.
  • No suspende ni interrumpe la ejecución de las resoluciones o actos sobre los que verse la consulta.  

DENUNCIAS O QUEJAS

La OPE, una vez estudiada la denuncia o queja, decide si puede ser admitida a trámite, es decir, si los hechos denunciados pueden ser investigados o no.

Admitida a trámite: significa que, después de estudiar el escrito y los documentos aportados, se decide analizar el caso para establecer si ha existido o no discriminación contra una persona con discapacidad en los siguientes ámbitos:

  1. Telecomunicaciones y Sociedad de la  Información

  2. Espacios  públicos urbanizados, infraestructuras  y edificaciones

  3. Transportes

  4. Bienes y servicios a disposición del público

  5. Relaciones con las administraciones públicas

  6. Quedan excluidas las denuncias o quejas en el ámbito del empleo y la ocupación

No admitida a trámite: significa que después de estudiar el escrito y los documentos aportados, su solicitud no es objeto de una denuncia o queja en razón de discapacidad, y en consecuencia no se iniciará ningún estudio o análisis sobre los hechos denunciados. En este supuesto, la OPE indicará las razones de rechazo e informará a la persona interesada sobre otras vías que podría iniciar para intentar la solución a su problema.

Si el escrito de denuncia o queja fuese admitido a trámite, la persona recibirá información precisa sobre todos y cada uno de los trámites de que consta el procedimiento de tramitación de la denuncia o queja: petición de informe al organismo público correspondiente, contenido de la respuesta, petición de las alegaciones u opinión sobre el contenido de la respuesta, etc.

En cualquier momento, el interesado puede solicitar de la OPE conocer el estado de tramitación de su expediente o realizar cualquier consulta o aclaración sobre el mismo.

Mientras dura el estudio y el análisis de la OPE, los trámites procedimentales se llevarán a cabo con la más absoluta reserva respecto a los particulares y demás organismos públicos que no tengan relación con el acto o conducta investigados.

El procedimiento finaliza con la comunicación escrita dirigida a la persona que presentó la denuncia o queja, en la que se le informa del resultado de la tramitación, así como de las recomendaciones o sugerencias que, en su caso, se hayan formulado para que el organismo concernido mejore su actuación.

Ámbitos de aplicación de la denuncia o queja

La denuncia o queja consiste en un escrito que la persona interesada envía a la Oficina Permanente Especializada.

  • En el escrito se indicarán los datos personales (nombre, apellidos, dirección, teléfono), se hará la consulta e irá firmada y acompañada del certificado de grado de minusvalía.
  • El escrito se remitirá de uno de los siguientes modos:
    • Por correo ordinario a la siguiente dirección postal:

 
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Oficina Permanente Especializada
Paseo de la Castellana, 67 - 5ª planta.
Despacho C-501.1
28046-MADRID
 

  • Por fax, al número 91 363 50 74 y después también por correo ordinario a la dirección anterior.
  • Presentándola en el registro de cualquier órgano de la Administración Pública.
  • Por Internet, utilizando el formulario que se ofrece a continuación.
  • Por correo electrónico a ope@mtas.es.

Materias de consulta

  1. Telecomunicaciones y Sociedad de la Información

  2. Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificaciones

  3. Transportes

  4. Bienes y servicios a disposición del público

  5. Relaciones con las administraciones públicas

Presentar una denuncia o queja a través de Internet

Para enviar su denuncia o queja y que pueda ser tramitada debe rellenar los campos de la ficha que se incluye a continuación. Recuerde que es necesario remitirla también a través del correo ordinario.

Debe tener especial cuidado y escribir correctamente su dirección de correo electrónico.

Cuando termine de introducir todos los datos y de escribir su denuncia o queja, haga “click” en “enviar”.

Si se equivoca y quiere empezar de nuevo, haga “click” en ”borrar”.

Formulario en construcción

Le informamos de que la presentación de una denuncia o queja a Oficina Permanente Especializada:

  • No interrumpe los plazos de que se disponga para interponer los recursos posibles, en vía administrativa, ante el correspondiente organismo público o en vía jurisdiccional ante los Tribunales de Justicia.
  • No suspende ni interrumpe la ejecución de las resoluciones o actos sobre los que verse la consulta.
     
  • Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo
  • Integración de inmigrantes para entidades locales
  • Programa Nacional de Reformas. Estrategia de Lisboa.
  • Plan Nacional para la Alianza de Civilizaciones
  • 060, para los ciudadanos